Cambios de bases en el RETA

Si usted es autónomo, hasta ahora sólo podía solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año: antes del 1 de noviembre con efectos desde el 1 de enero del año próximo, o bien antes del 1 de mayo con efectos desde el 1 de julio siguiente. Apunte. Pues bien, a partir del 1 de enero de 2018 podrá cambiar su base hasta cuatro veces al año.

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En concreto, podrá hacerlo en los siguientes plazos:

  • Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Este cambio otorga una mayor flexibilidad, de modo que si se le pasa uno de los plazos indicados, todavía tendrá tres opciones más a lo largo del año para modificar su base de cotización.
Fuente: Indicator

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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