Cambios de bases en el RETA
Si usted es autónomo, hasta ahora sólo podía solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año: antes del 1 de noviembre con efectos desde el 1 de enero del año próximo, o bien antes del 1 de mayo con efectos desde el 1 de julio siguiente. Apunte. Pues bien, a partir del 1 de enero de 2018 podrá cambiar su base hasta cuatro veces al año.

En concreto, podrá hacerlo en los siguientes plazos:
- Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Este cambio otorga una mayor flexibilidad, de modo que si se le pasa uno de los plazos indicados, todavía tendrá tres opciones más a lo largo del año para modificar su base de cotización.
Fuente: Indicator
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