Prestación pública por maternidad/paternidad

IRPF Prestación Pública Maternidad / Paternidad

Con relación con la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 del 3 de Octubre, se fija como doctrina legal “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Esta sentencia ha forzado a la Agencia Tributaria a encontrar el modo “más cómodo” tanto para la propia administración como para el contribuyente. Por lo que con fecha de hoy ya podemos decirles de qué manera han pensado en que el contribuyente solicite la devolución que le corresponde.

Madre sujetando la mano de su bebé

¿Qué contribuyentes pueden solicitar la rectificación de la declaración de IRPF?

Se pueden dar varias casuísticas, de las cuales apuntamos:

  • Podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF aquellos contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Especificando el mes y el año que tuvieran derecho.
  • Aquellas solicitudes de ingresos indebidos de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
  • Si el recurso aun se encuentra pendiente de resolución, será el órgano correspondiente revisor quien se tenga que pronunciar sobre la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
  • En caso de se hubiera obtenido una desestimación al recurso presentado y hubiera adquirido firmeza no será susceptible de de revisión y no se procederá a devolución alguna.

¿Y si he recibido la prestación por maternidad/paternidad este año 2018?

Para aquellos contribuyentes que hayan recibido dichas prestaciones en el año en curso, 2018 se regularizará dichas percepciones en la presentación de la próxima declaración de la renta del ejercicio 2018. Apareciendo dichas percepciones como exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Dichos contribuyentes deberán confeccionar sus declaraciones con los datos fiscales que reciban.

Adjuntamos el modelo a presentar y sus instrucciones, aunque a día de hoy no está habilitado en la pagina de la Agencia Tributaria, www.aeat.es

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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